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Convocadas las ayudas al comercio, consumo y artesanía
ENE 2023

AVALEM COMERÇ
Destinadas a las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:
– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Apoyo las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.

Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento para los gastos que se realicen hasta el 31 de octubre, y en un periodo de tres años.

EMPRENEM COMERÇ
Destinadas a las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:
– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478
y 479.
– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. La ayuda, por establecimiento, será de hasta el 50 % con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.
Se considerarán subvencionables los gastos en:
– Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

AVALEM MERCATS

Destinado a micropymes que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello. Podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años

AVALEM ARTESANIA

Ayuda destinada a las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que estén en posesión del documento de calificación artesana debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

La ayuda por solicitante será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros. En el caso en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7.500 euros:
– Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
– Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
– Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen.
Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

 

El periodo para solicitar las ayudas es desde el día 11 de enero hasta al día 3 de febrero de 2023, ambos inclusivamente. 

Para más información pueden consultar la resolución de la convocatoria aquí

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